Cada vez son más las parejas que deciden romper su matrimonio y llevar sus vidas por separado. Las cargas y responsabilidades a las que se comprometieron durante el matrimonio, como por ejemplo tener hijos o adquirir algún inmueble, les hace mantener los lazos eclesiásticos que un día les unió como matrimonio y, por consiguiente, esa unión perdura en el tiempo como demostración de que un día esas personas eran marido y mujer y crearon un futuro juntos.
En la actualidad en cambio, la ruptura del matrimonio está llevando a que las parejas quieran borrar por completo la existencia de ese matrimonio y poder volver a realizar su vida junto a otras personas de manera completa. Para ello acuden a la nulidad encargada de anular y/o invalidar el vínculo del matrimonio.
El perfil de las personas que acuden a la ruptura definitiva de la vida como marido y mujer son personas con edades comprendidas entre 35-50 años que aún están en un periodo de su vida muy bueno para poder volver a rehacer sus vidas por completo. Las comunidades donde más se ha generado el divorcio y la nulidad en el último año han sido Canarias y Cataluña y las que menos Castilla León y Extremadura. La abogada Elena Checa del buffet "Checa y Abogados" de Almería cuenta cuáles son las causas y todos los trámites legales de la nulidad del matrimonio.
Causas de la nulidad
En España, según regula el Código Civil, existen diferentes causas por las que la unión entre marido y mujer sería nula. Según el caso en los que se haya producido el matrimonio, la nulidad y ruptura definitiva del marido y la mujer la lleva a cabo el Ministerio de Justicia, el juez de primera instancia y/o un Tribunal Eclesiástico formado por diferentes personalidades de la iglesia quienes, además del propio matrimonio, pueden solicitar por cuenta propia la nulidad de ese matrimonio.
Estos miembros formarán parte del Tribunal de la Rota. Las más comunes, según nos declara Elena Checa, son las siguientes:
- El matrimonio se ha celebrado sin consentimiento matrimonial.
- Será nulo el matrimonio celebrado entre menores de edad que no estén emancipados, el que se lleve a cabo entre personas que ya se encontraban casadas con terceras personas, el matrimonio celebrado con parientes en línea recta de consanguineidad o adopción así como con parientes hasta el tercer grado.
- No pondrá contraer matrimonio y por tanto sería nulo el marido o la mujer que haya ocasionado el asesinato de alguna de sus parejas pasadas.
- El matrimonio que se haya formalizado sin la presencia e intervención de una persona apta para ello de la iglesia (cura, párroco, obispo...) o de un miembro civil (alcalde y/o funcionario).
- El matrimonio llevado a cabo por medio de amenazas, coacción o por miedo.
Causas menos comunes de la nulidad
Estas causas son las más comunes a la hora de anular por completo un matrimonio eclesiástico o civil. Pero también existen causas derivadas por el marido o la mujer de hechos y conductas de alguno de los miembros que determinan que ambos o una de las partes quieran la separación radical del mismo y que alegan a la hora de acudir a la nulidad, las más comunes son :
- El marido y/o la mujer alega que una de las partes mantenía una relación paralela con otra persona compartiendo vida y bienes, aunque no estuvieran casados con dichas terceras personas.
- El marido y/o la mujer mantiene en la actualidad otra vida en pareja con o sin hijos, con bienes compartidos durante muchos años y quieren contraer matrimonio eclesiástico y/o civil con su nueva pareja.
- El marido y/o la mujer alega que ese matrimonio repercute de manera negativa en alguno de los cónyuges (aportando las pruebas de que tipo de consecuencias negativas)
Cuando hablamos de nulidad y de sus causas, debemos saber que existe la opción de nulidad radical (se elimina por completo el matrimonio formado) o relativa (se anula la unión en alguna de sus partes pero no en su totalidad). Existe diferencia entra la separación o divorcio y la nulidad, hay causas de divorcio y separación que no pueden llevar a una nulidad el matrimonio y otras causas (como las citadas anteriormente) que demostradas de manera objetiva llevan directamente a la ruptura. Según declara la abogada Elena Checa: "La nulidad se celebra cuando existen hechos concretos de gran repercusión para el matrimonio y la separación y/o divorcio son hechos más subjetivos como el mal entendimiento de las partes o una mala convivencia".
Trámites para la nulidad
En los trámites de la nulidad matrimonial forman parte del proceso el marido y la mujer, los abogados canónicos de las partes y la personalidad que confiera el matrimonio (según si es eclesiástico o civil). Si es un matrimonio civil lo llevará a cabo el juez de instancia y/o el Ministerio de justicia y en el caso de la unión eclesiástico lo determinarán personalidad que forman el Tribunal de la Rota.
Este proceso suele durar aproximadamente dos años-dos años y medio, según si el tribunal que lo determina requiere la presentación de más pruebas. La demanda de nulidad matrimonial y todas las pruebas que aporta alguno de los miembros del matrimonio se presentan en el Tribunal de la Rota, en el caso de España, tiene una sede de Rota en Madrid. Solo se admiten demandas de nulidad si los motivos expuestos conforman las causas justificadas de esta nulidad, sino formaría parte de una separación o divorcio y no de la nulidad.
Coste del procedimiento
La petición de nulidad matrimonial, como todo proceso judicial, conlleva unos costes judiciales. Según fuentes del colegio de abogados de la capital madrileña, en el caso de la nulidad, además del honorario del abogado del miembro, las costas judiciales oscilan entre 800-1.000 euros si los motivos de la nulidad no constan de varios capítulos.
En el caso de que la nulidad conste de varios capítulos, por cada capítulo habría un incremento de 300 euros. Cuando los ingresos del miembro que pide la nulidad no superan los 1.300 euros puede pedir ante el Tribunal de la Rota (en el caso del matrimonio ecleasiástico) la imparcial reducción del coste del procedimiento o su reducción total.