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RÉGIMEN PATRIMONIAL

Pros y contras del régimen de gananciales en el matrimonio

Pros y contras del régimen de gananciales en el matrimonio
Noelia Rodríguez Alvarez
Última actualización: 4 Marzo 2020
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Escoger el régimen de bienes gananciales cuando decidas dar el paso de casarte tiene sus cosas positivas y sus cosas negativas. Todo es valorarlo.

A la hora de decidir emprender un matrimonio con tu pareja son muchas las cuestiones a tener en cuenta. ¿Dónde viviremos? ¿Tendremos hijos? ¿Cuál será nuestro régimen financiero? Esta última puede llegar a sonar un poco extraña, lejos del romanticismo con el que habitualmente asociamos el hecho de dar el 'sí, quiero'.

En realidad es mucho más importante de lo que pudiera parecer en un principio. Ya sabemos que cuando uno se casa, por lo general, lo hace ilusionado y pensando que será para toda la vida. Tu pareja es la perfecta horma de tu zapato y realmente te crees eso que dicen en las películas de que será hasta que la muerte os separe y que os querréis en la riqueza y en la pobreza. Pero hay que tener en cuenta cómo afecta a vuestro patrimonio.

Los matrimonios pueden decidir en qué régimen casarseLos matrimonios pueden decidir en qué régimen casarse

Sí, en ocasiones ocurre así, pero no siempre. El divorcio es de lo más frecuente hoy en día. Basta echar un vistazo a nuestro alrededor para ver la cantidad de parejas que creímos que serían felices para siempre y que han acabado por separarse. Raras veces es de común acuerdo y en la mayoría de los casos se entra en una guerra por la custodia de los hijos, propiedades y bienes que tuvieran en común. Es entonces cuando se acuerdan de lo que supone tener un patrimonio en común.

El juez tiene la última palabra en un caso de divorcio, pero hay una cosa clara: el matrimonio es el que decide qué ocurrirá con sus propiedades, si es que llegan a separarse. No me refiero al momento en que es evidente la separación, sino que tiene que ser mucho antes cuando se preocupe por cómo administra su patrimonio.

Régimen financiero por defecto

En el momento en que una pareja se da el 'sí, quiero' y se convierte en un matrimonio tiene establecido un régimen financiero determinado. En ocasiones no llegamos siquiera a saberlo, nos despreocupamos de ello y se nos aplica el que por defecto establece la normativa de la comunidad autónoma en que nos hayamos casado.

Cuando una pareja se casa existe un régimen financiero por defecto en función de la ComunidadCuando una pareja se casa existe un régimen financiero por defecto en función de la Comunidad

Cada una tiene libertad para determinar el régimen, pero en España la mayoría optan por el régimen de bienes gananciales, aunque algunas como Cataluña aplican en todos los matrimonios la separación de bienes por defecto. Son los dos modelos existentes y son muy diferentes en vista de un divorcio.

Lo primero es saber las diferencias entre uno y otro, algo que veremos a continuación en este artículo, y luego interesarse por cuál se aplica en donde os caséis. Si no es el que queréis bastará con pedir cita con un notario que dé fe por escrito de lo que habéis decidido sobre vuestro patrimonio.

Casarse en régimen de gananciales

Los bienes gananciales son el modelo clásico por el que una vez que dos personas se casan comparten vida, casa, dinero y propiedades. Los dos son propietarios de lo que compren, con indiferencia de que uno haya aportado todo el dinero para hacerse con una propiedad o la gran parte. Incluso ambos tienen poder sobre la propiedad aunque no hubieran estado de acuerdo con su compra. De optar por este modelo, en caso de divorcio la repartición será salomónica : a partes iguales.

Esto hace que resulte fácil decidir qué será de los bienes de una pareja cuando se divorcia, ya que se reparte todo al 50%, salvo que durante el proceso de divorcio se llegue a otro acuerdo. No hace falta probar ni demostrar quién ha pagado las cosas, ni siquiera importa el nombre de cual de los cónyuges aparezca como propietario.

Excepciones al régimen de gananciales

Hay excepciones en el caso del régimen de gananciales. Para empezar no se incluyen los bienes que uno haya comprado antes de casarse. Por ejemplo, si la vivienda que compartís la compró tu pareja antes de casaros es suya, no puedes reclamarla en el divorcio. Sin embargo, si él la compró antes de casaros y después del enlace seguís pagando la hipoteca eres propietario de la mitad de lo que hayáis pagado desde ese momento.

Los regímenes gananciales tienen una serie de excepciones que hay que conocerLos regímenes gananciales tienen una serie de excepciones que hay que conocer

Por otra parte, las herencias, indemnizaciones y otra serie de pagos de carácter poco usual no pueden formar nunca parte de los bienes gananciales. Se llaman bienes privativos y han de ser eliminados del reparto al 50% en el caso de un divorcio.

Las deudas también se comparten

El régimen de bienes gananciales significa que los dos miembros de la pareja son dueños a partes iguales del patrimonio que hayan conseguido mientras ha durado su matrimonio. ¿Y si alguno de ellos ha contraído deudas? Pues la decisión es tan salomónica como ocurre con el dinero: ambos son responsables de la deuda y han de hacer frente a ella de manera conjunta.

Dicho de otro modo, si durante vuestro matrimonio tu pareja acumuló deudas y os divorciáis, la separación no hace que dejes de ser responsable del dinero que se debe. Has de negociarlo con tu excónyuge -puede darse el caso de que lo asuma en solitario - porque en caso contrario, según la ley, eres tan responsable como él de devolverlo.

Dejarlo todo bien organizado antes de la boda está en vuestras manosDejarlo todo bien organizado antes de la boda está en vuestras manos

Hay que tener en cuenta que aunque la gran mayoría de pareja deciden su régimen financiero en el momento de casarse no es definitivo. En cualquier momento, mientras dure el matrimonio, no una vez que se ha planteado el divorcio, una pareja puede modificar cómo repartir su patrimonio, con indiferencia del modelo que eligiera en un principio.

Basta acudir a un notario, que refleje que ambos estáis de acuerdo en el cambio. La aplicación del nuevo modelo será efectiva desde el momento en que firméis los papeles, no tiene carácter retroactivo sobre sus propiedades.

Separación de bienes

Frente al modelo de régimen de gananciales está la separación de bienes, su opuesto. Esta modalidad significa que cada cónyuge es responsable de su patrimonio, tanto del que aporte al matrimonio como del que vaya consiguiendo posteriormente. De este modo, en el caso de un divorcio, no hay nada que repartir, porque todo el dinero y los bienes están separados.

En el caso de tener propiedades en común o cuentas bancarias a nombre de los dos cada uno de los miembros del matrimonio deberán demostrar cuánto han aportado cada uno, para determinar qué parte le pertenece y así hacer una repartición totalmente justa con la separación establecida.

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