Hoy en día, muchas son las parejas que deciden formar una familia sin pasar por el altar. Y de la misma manera, son muchas las que tras esto, deciden separarse y es entonces cuando deben de acordar cómo dividirán el tiempo de sus hijos menores de edad para que estos puedan disfrutar de ambos padres. Por este motivo, aunque no haya matrimonio de por medio, se deberá de acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales con el fin de controlar las consecuencias que la separación de la que fuera pareja va a provocar en sus hijos.
Hoy en día, este procedimiento es el mismo habiendo o no un matrimonio de por medio. Es decir, se aplican los mismos criterios que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en caso de separación o divorcio, sin que exista ninguna distinción entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales. De hecho, fue en 2004 cuando el Tribunal Supremo se pronunció a través de una sentencia en la cual admitía que en las medidas a llevar a cabo con respecto a los hijos menores de edad, haya o no un matrimonio por parte de la pareja, se pondrá por delante el interés de los hijos. De esta manera, su protección se encomienda al juzgador, tal y como establece el artículo 158 del Código Civil.
Además, el propio Tribunal Supremo, a través de su sentencia del 7 de julio de 2004 admite que "en la adopción de las medidas a tomar respecto de los hijos menores de edad, sean mediante matrimonio o no, es preponderante el interés el interés de los hijos". De igual manera, en el artículo 91 del Código Civil se impone al Juez la obligación de llevar a cabo las medidas pertinentes en caso de no haber acuerdo entre los padres.
Estos trámites, por lo tanto, se podrán realizar de forma amistosa o mediante un acuerdo por ambas partes, en el cual serán los padres de los niños quienes le den al Juez una propuesta con las medidas que se han acordado, siendo en último lugar este quien declare las medidas que finalmente se tendrán que cumplir sobre la custodia y protección de los hijos, además de la patria potestad u otros aspectos como el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la comunicación y estancia, el uso de la vivienda familiar...
En cuanto a esto, el Tribunal Supremo también ha aportado algo de luz en la sentencia llevada a cabo el 1 de abril de 2011. En ella, se determina de manera contundente que el primer problema previo a resolver consiste en la respuesta a la pregunta de si puede aplicarse a las parejas no casadas por analogía la norma de artículo 96 del Código Civil, ya que esta se refiere a la ruptura del matrimonio mediante divorcio y el divorcio o separación es algo que solo tiene lugar cuando se trata de matrimonios. Este artículo hace referencia a que mientras sea aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Finalmente, en la regulación de la convivencia del hijo con respecto a sus padres cuando estos no se hayan separado no existe una atribución en cuanto al uso de la vivienda pero las reglas de los artículos 156.5 y 159 del Código Civil no contradicen este asunto y básicamente explican que en caso de no haber acuerdo, el juez decidirá en beneficio de los hijos pero a su vez, también podrán ser estos los que decidir o hablar si cuentan con la suficiente edad para hacerlo, influyendo de esta forma en la futura custodia del mismo.
¿Qué implica tener la custodia?
La guarda y custodia hace referencia al hecho de vivir, cuidar y asistir a los hijos. Algo que es totalmente independiente a la patria potestad. Por lo tanto, tal y como se ha comentado, la custodia puede atribuirse a uno de los cónyuges o ser compartida.
Tal y como se explica, el menor tiene el derecho de ser alimentado, algo que no cambiará por el hecho de que la custodia no sea compartida. Dicho de otra forma, la custodia no afecta a la pensión de los alimentos y aunque esta sea sólo de un cónyuge, el otro deberá de seguir pagándole cierta cantidad de dinero para este fin.
Además, esto es algo que se cumplirá independientemente de las circunstancias personales o laborales que ambos progenitores posean ya que los hijos presentan una serie de necesidades básicas y diarias que deben de ser atendidas. Entre estas esta la pensión alimenticia, el derecho a comunicarse y a poder estar junto a sus progenitores, entre otros. En definitiva, se trata de proteger al hijo y no influirá el pagar más o menos dinero para poder más o menos tiempo con el.
En último lugar, puede darse la situación de que ninguno de los dos progenitores pueda hacer frente a esta obligación alimenticia debido a la mala situación económica en la que se encuentren. Por ello, de forma reciente el Tribunal Supremo ha añadido que en casos de penurias económicas se reducirá la pensión a una cifra mínima. A esto se le ha llamado "mínimo vital" y contribuye a cubrir los gastos más básicos y necesarios del menor. También podrá darse el caso de que únicamente de forma excepcional y temporal se suspenda la obligación del pago hasta que finalmente, exista una pequeña subida en los ingresos que por lo tanto se destine a cubrir estas necesidades económicas en el cuidado de su hijo.