Hace años, la única forma de formalizar una relación era pasando por el altar pero ahora, con el paso de los años, cada vez se abren nuevos horizontes en el mundo de los novios, como la pareja de hecho o la mera convivencia.
Es habitual que con el paso de los años una pareja reconsidere el formalizar su amor mediante una boda civil. Para ello primero hay que tener las cosas muy claras y, segundo, tener siempre presentes las ventajas e inconvenientes que nos ofrecen este tipo de uniones.
En primer lugar, definamos con un poco más de precisión a qué nos referimos cuando hablamos de una boda civil. Esta sería un contrato legal que se inscribe en el Registro Civil y que tiene efectos legales para las dos partes contratantes, es decir, los dos cónyuges y los hijos que se deriven del matrimonio. En cuanto a las diferencias que presenta esta unión con respecto a una boda por la Iglesia debemos decir que son nimias. La desigualdad más importante estaría en el hipotético caso de querer disolver el matrimonio, ya que dos personas que se hayan casado por la Iglesia y quieran separarse bajo todos los efectos deberán solicitar la nulidad eclesiástica, la cual es bastante complicada de conseguir.
Sin esa nulidad, los contrayentes no podrán volver a casarse con otros cónyuges por la Iglesia y permanecerán unidos ante los ojos de Dios y del Obispado. Si bien, las consecuencias legales y fiscales de una boda por la Iglesia son las mismas que las del matrimonio por el Ayuntamiento.
Aclarados los puntos anteriores, procedamos a valorar las ventajas e inconvenientes de una boda civil respecto a la pareja de hecho, definida como "unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por el matrimonio" e inscrita en el registro de parejas de hecho de su comunidad, y la simple convivencia.
Ventajas de la boda civil
Está claro que cualquier decisión que se tome en lo que respecta a la vida personal va a conllevar una serie de ventajas pero también una serie de inconvenientes. Esto es lo que sucede con la boda civil, la cuál tendrá una serie de ventajas que seguro que querrás conocer antes de decidirte por este tipo de boda con tu pareja.
Declaración conjunta del IRPF
Para que una pareja pueda presentar una declaración conjunta ambos deben formar parte de una unidad familiar. Esta puede estar constituida por varias formas: un matrimonio, un matrimonio con hijos o un progenitor y sus hijos. Con ello queda claro que una pareja que no esté casada, aunque tenga hijos comunes, no puede presentar la declaración conjunta. En ese caso uno de los progenitores tendrá que declarar como unidad familiar monoparental con los hijos y el otro de manera individual.
Como se mencionaba, dos personas unidas por boda civil tienen la posibilidad de realizar la declaración del IRPF de forma conjunta. Este punto es beneficioso si uno de los dos cónyuges no trabaja, ya que podrá aplicarse el mínimo personal de la renta, es decir la parte que se deduce por "destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente" (5.550 €), más la reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por ser una unidad familiar compuesta por matrimonio no separado legalmente.
En el caso de que ambos trabajen, los expertos suelen aconsejar que se presente la declaración individual, ya que la reducción es mayor que si se realiza de manera conjunta: 8.950 euros (5.550 más 3.400 por unidad familiar) frente 11.100 euros (5.550 más 5.550).
Deducciones por hijos
Este punto es una ventaja tanto para el matrimonio como para la pareja de hecho, por lo que podría ser un aspecto en tierra de nadie. Si bien, al ser una ventaja para la forma jurídica a la que nos referimos, se incluye en este punto. Las deducciones irían de 1.800 € por el primer hijo, 2000 € por el segundo, 3.600€ por el tercero y de 4.100€ por el cuarto.
Deducciones por la compraventa de inmuebles
Si el matrimonio decide vender su casa después de haber vivido un mínimo de tres años en dicho inmueble no tendrá que devolver las deducciones que se hayan aplicado sobre la compra-venta de ese inmueble hasta el momento. En cambio, una pareja de hecho si tendrá la obligación de devolver lo deducido.
Impuesto de sucesiones
Este tipo de impuesto está regulado mediante la normativa aplicada en cada Comunidad Autónoma. Mientras que en la Comunidad de Madrid y en Castilla y León tan solo los matrimonios con hijos se pueden deducir hasta un 99% de este impuesto, en otras CCAA este factor se está equiparando en las parejas de hecho. La mejor opción en estos casos es acudir ante la Delegación de Hacienda del municipio donde se resida para informase sobre cómo funciona este beneficio en la comunidad al respecto.
Herencia
Si uno de los cónyuges fallece y se tienen hijos en común, el otro cónyuge tiene derecho a percibir un tercio de la herencia. En el caso de que no existan hijos la herencia se repartirá a partes iguales entre el cónyuge restante y los padres del fallecido. Además, si no hay testamento y dependiendo del régimen en el que hayan contraído matrimonio, el cónyuge tiene derecho al disfrute de la mitad de los bienes del fallecido.
Pensión de viudedad
Si uno de los miembros del matrimonio fallece, el otro tiene derecho a recibir una pensión de viudedad, mientras que haya existido un año de matrimonio. Ahora, las parejas de hecho también tienen la opción de acceder a este beneficio, pero deben de cumplir una serie de requisitos, como acreditar cinco años de convivencia.
Asistencia sanitaria
Los casados tienen el derecho automático de disfrutar de una asistencia sanitaria derivada de la cartilla del otro. En cambio, para la pareja de hecho es necesario acreditar al menos un año de convivencia.
Ley de Arrendamientos Urbanos
En el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges el otro tiene derecho a la prórroga del contrato de la vivienda. En el caso de una pareja de hecho, deberán de existir al menos dos años de convivencia entre ambos. No obstante, este último requisito desaparece si existen hijos en común.
Inconvenientes de la boda civil
Si queremos formalizar nuestro amor mediante una boda civil debemos meditarlo muy bien, ya que disolverla no es tan sencillo como lo es una pareja de hecho o una simple convivencia. Por ello, aunque existan muy pocos inconvenientes para acudir al Ayuntamiento a registrar nuestra pareja debemos tener muy presentes este factor, puesto que aunque sea único es de mucho peso. No olvides consultar muy bien todos los detalles sobre una boda civil y decide qué es lo que más te conviene.