Las parejas de hecho están a la orden del día, pero no todo el mundo conoce a la perfección qué pasos hay que seguir para ser pareja de hecho o qué derechos u obligaciones conlleva esta situación. Hay veces que saber concretamente todos los papeles que se necesitan es bastante jaleoso. Además, en España han aumentado mucho en los últimos años, pero según la Comunidad Autónoma en la que se realice, varían ciertos aspectos. Para saber concretamente de qué se está hablando hay que decir que las parejas de hecho son la unión de dos personas que conviven maritalmente con voluntad de permanencia sin existir entre ellas un vínculo matrimonial.
Requisitos para ser pareja de hecho
Para poder asentarse como pareja de hecho hay que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos que tiene que existir una convivencia pública y que sea conocida en general. Esta convivencia tiene que ser de al menos uno o dos años y se acreditará a través de declaraciones de convivencia firmadas por testigos. Además, esta pareja tiene que tener una vida estable y con vistas al futuro y, por supuesto, no pueden estar casados. También hay que tener en cuenta que uno de los que formen la pareja de hecho tiene que estar empadronado en la Comunidad Autónoma en la que se realizará el trámite.
Es importante destacar también las situaciones en las que no se podrá ser pareja de hecho :
- Personas que forman una unión estable con otra persona
- Menores de edad no emancipados
- Parientes en línea directa por consanguinidad o adopción
- Los que estén ligados por vínculo matrimonial y no estén separados judicialmente
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado
- No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición
Actualmente en España no hay una regulación extendida a todas las comunidades, pero hay un serie de aspectos que se comparten con los del matrimonio. Las parejas de hecho tienen la misma capacidad para adoptar que un matrimonio así como recurrir a la reproducción asistida. Esto es completamente legal en las parejas de hecho. En el caso de separación habiendo hijos de por medio se llevarán a cabo las mismas medidas que en los matrimonios, pero se llamarán medidas paternofiliales.
Derechos de las parejas de hecho
-En cuanto a la pensión compensatoria depende de la Comunidad Autónoma, ya que en algunas si que está recogido. Las parejas de hecho también tienen el derecho a una pensión de viudedad.
-Tendrá derecho a esta pensión quien se encontrara unido al fallecido en el momento de su muerte formando una pareja de hecho y acreditando que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del fallecido en el mismo período. También se reconocerá derecho a esta pensión cuando los ingresos de la persona viva sean menores al 1,5 del salario mínimo interprofesional en el momento en el que se produjo el fallecimiento.
- La pareja también puede pactar un documento escrito con las condiciones económicas por las cuales van a regir su unión.
Ser pareja de hecho en las diferentes Comunidades Autónomas
Como bien hemos mencionado con anterioridad no hay una regulación muy clara en torno a las parejas de hecho en España. Se sabe más o menos el procedimiento y los papeles que hay que realizar para establecer esta unión pero no se tienen conocimientos demasiado profundos sobre ellos y sobre lo que es legal y lo que no lo es. Por eso, a continuación se va a mostrar la regulación actual por cada Comunidad Autónoma.
Cataluña
Las parejas de hecho en Cataluña están reguladas por el Código Civil y determina que una pareja es estable si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, si durante la convivencia tienen un hijo en común y si formalizan la relación en escritura pública. En el caso de la pareja homosexual solo se podrá establecer la pareja de hecho si tienen la escritura pública y en el caso de la heterosexual bastará con la convivencia ininterrumpida. En el caso de las adopciones se reservará la adopción conjunta para las parejas heterosexuales.
Comunidad de Madrid
Las personas que quieran ser pareja de hecho en Madrid deberán acudir al Registro y no serán oficialmente pareja de hecho hasta que la persona del Registro lo determine. Los miembros de la pareja de hecho tendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio en lo respectivo al servicio de Administración.
Aragón
En esta Comunidad los dos miembros tienen que ser mayores de edad y haber convivido maritalmente durante dos años de forma ininterrumpida o que se les haya otorgado escritura pública. Es un único régimen independientemente de la orientación sexual de las parejas pero sí que mantiene la adopción conjunta para las parejas heterosexuales.
Comunidad Valenciana
La naturaleza de esta unión es meramente formal y administrativa y apenas hace hincapié en los aspectos de la convivencia de la pareja que pasará a ser pareja de hecho. Únicamente se dedica un apartado al que se le llama 'requisitos personales'. Deben haber convivido durante como mínimo doce meses de forma ininterrumpida y se tendrán que inscribir en el Registro Administrativo de uniones de hecho.
Navarra
En este caso la adopción conjunta se establece tanto en parejas heterosexuales como para las homosexuales, algo que no se contempla en otras Comunidades Autónomas. Las dos personas deben haber vivido como mínimo un año juntos, con la excepción de si tienen hijos en común. En este caso bastará la convivencia únicamente.
Galicia
Tendrán derecho a ser parejas de hecho aquellas dos personas mayores de edad que convivan con la intención de permanecer en una relación de afectividad y que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Se equipara ligeramente al matrimonio.
Principado de Asturias
Tienen una regulación muy simple en torno a las parejas de hecho y hay cuatro posibilidades para llevar a cabo esta unión de pareja: convivencia de un año, convivencia menor de un año si ha habido descendencia común, por documento público o inscribiéndose en el Registro especial de parejas estables.
Islas Baleares e Islas Canarias
Tienen una regulación bastante básica y en el caso de la primera es unitaria para parejas heterosexuales y para parejas homosexuales. Son de las leyes sobre parejas de hecho más deficientes.
Andalucía
La ley que se encarga de las parejas de hecho en Andalucía tiene un estatuto jurídico completo, regulando incluso algunos aspectos de Derecho Público. Sin embargo no tiene nada referido a la materia de adopción, algo bastante importante y tratado en las demás leyes mencionadas anteriormente.
Cantabria
Es la norma que regula con mayor exactitud el registro de las parejas de hecho. En este caso de nuevo la convivencia tiene que ser de, como mínimo un año o, tiene que haber descendencia o haberse estipulado por documento público para ser pareja de hecho.
Extremadura
En el caso de esta Comunidad Autónoma para ser pareja de hecho hay que haber convivido al menos un año, tiempo inferior si hay descendencia común o con escritura pública.
País Vasco
En el caso del País Vasco hay un estatuto muy detallado en torno a la convivencia de la pareja que va a pasar a ser pareja de hecho. Además, admite la adopción conjunta tanto para parejas homosexuales como para parejas heterosexuales.
Las demás Comunidades Autónomas no tienen una ley reguladora de las parejas de hecho en la actualidad, aunque sí que cuentan con Registros de parejas de hecho, a excepción de Murcia.