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Pareja de hecho: derechos y obligaciones

Pareja de hecho: derechos y obligaciones
Noelia Rodríguez Alvarez
Última actualización: 16 Octubre 2019
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La pareja de hecho es una figura alternativa al matrimonio que permite disfrutar de unos derechos similares a los de aquellas parejas que están casadas.

La pareja de hecho es una figura alternativa al matrimonio que permite disfrutar de unos derechos similares a los de aquellas parejas que están casadas sin la necesidad de pasar por el trámite del enlace. Antes de que en España fueran legales los matrimonios entre personas del mismo sexo eran numerosas las personas que recurrían a ser pareja de hecho para poder dotar de cierta estabilidad su relación. Sin embargo los derechos y las obligaciones son diferentes en ambos casos.

Actualmente en España existe la posibilidad de casarse o de registrarse como pareja de hecho, tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales. La principal diferencia entre una y otra opción es la tramitación de la primera. En el segundo de los casos es necesario también un registro.

Las parejas de hecho son muy habituales en distintos paísesLas parejas de hecho son muy habituales en distintos países

Se entiende como pareja de hecho la unión de dos personas, sean del mismo sexo o del contrario, que tienen una relación estable, pública y notoria frente al resto de la sociedad. Ninguno de los dos ha de estar casado, ni con la otra persona ni con terceras, y se entiende que existen unos intereses comunes en el desarrollo de un proyecto familiar común.

Aunque no existe ningún plazo reconocido en la legislación vigente al respecto se entiende que son parejas de hecho aquellas en las que hay una convivencia estable (para determinadas cuestiones se exige una antigüedad que nunca es inferior a los doce meses) o la existencia de hijos en común. Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma regula de manera diferente las parejas de hecho, por lo que la situación no es la misma en todas las ciudades de España.

Derechos de las parejas de hecho

Navarra o Cataluña son las comunidades autónomas en que más semejanzas hay entre matrimonio y pareja de hecho. Aún así en todo el país tienen en común el hecho de que las parejas de hecho pueden acceder a subvenciones o becas, viviendas públicas o exenciones fiscales igual que si fueran matrimonios.

También están en igualdad de condiciones frente a los matrimonios cuando se trata de permisos por maternidad o paternidad. Sin embargo, para poder acceder a la asistencia sanitaria mediante la cotización de su pareja han de probar que han convivido durante un mínimo de un año. En el caso de los matrimonios ese derecho se adquiere de manera inmediata.

Son muchos los derechos de las parejas que forman una familia asíSon muchos los derechos de las parejas que forman una familia así

Para poder probar que ha existido esa convivencia se suele tener que recurrir a contratos de alquiler, hipotecas, recibos domiciliados por las dos personas en la misma vivienda y demás documentos capaces de determinar la existencia de una relación. También pueden utilizarse testimonios de gente próxima a la pareja. En el caso de adopciones las parejas de hecho tienen que tener las mismas facilidades que un matrimonio convencional, sin embargo en la práctica suelen denunciar la existencia de más trabas.

En caso de fallecimiento de una pareja de hecho

Uno de los aspectos en que las parejas de hecho tienen menos derechos frente a los matrimonios es cuando uno de los dos fallece. Se les exige que demuestren que ha habido convivencia para, de este modo, poder acceder en igualdad de condiciones. En otras ocasiones no lo pueden conseguir ni de esta manera.

En el caso de que fallezca su pareja, para poder recibir la pensión de viudedad ha de probar que han convivido durante los cinco años anteriores a su muerte, como mínimo. En el caso de que el contrato de alquiler estuviera a nombre del fallecido hay que acreditar un mínimo de dos años de convivencia para tener derecho de subrogación.

Hay que ser precavido en el caso del fallecimiento de la parejaHay que ser precavido en el caso del fallecimiento de la pareja

En el caso de las herencias no hay forma de que una pareja herede salvo que hayan formalizado el matrimonio. Ante esta situación, las parejas de hecho suelen actuar con previsión y tener hecho testamento estableciendo cómo ha de ser el reparto de bienes ante el fallecimiento.

No es el mismo caso, pero similar, cuando la pareja se rompe y hay uno que depende económicamente del otro. En el caso de un matrimonio la pensión alimentaria se da como un hecho reconocido. En el caso de parejas de hecho ha de reclamarse a través de un pleito específico en los tribunales.

Obligaciones fiscales en las parejas de hecho

Aunque sí se puede reclamar una pensión alimentaria no existe, legalmente, esa dependencia económica de uno hacia otro miembro de la pareja. No existen obligaciones fiscales. La Declaración de la Renta no se puede hacer de manera conjunta, tal y como ocurre de manera generalizada en un matrimonio, sino por separado.

En el caso de que se realicen donaciones dentro de la pareja, la fiscalidad es mayor que en el caso de los matrimonios. Tampoco se aplica a las parejas de hecho el régimen de gananciales, ni de separación de bienes, pero sí que los implicados puede suscribir algún tipo de acuerdo legal que lo regule. Sin embargo por lo que se refiere a la paternidad dentro de una pareja de hecho existen las mismas obligaciones para con sus hijos. También existen los mismos derechos, en el que caso de que haya una ruptura, sobre la custodia de los menores.

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