Pasar por el altar no es fácil. Comprometerse con una persona para toda la vida requiere una serie de condiciones que no todo el mundo puede aceptar. Por eso está más en auge las parejas de hecho. Una boda es una celebración que, antiguamente, era una obligación. En la actualidad, casarse no solo depende del amor que sienten dos personas. Hay otros factores que provocan que los matrimonios sean cosa del pasado, un capítulo de la vida que puede saltarse fácilmente.
¿Cuáles son las diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio? Básicamente reside en la parte legal. Según una definición del Tribunal Supremo, "la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias". Esto quiere decir que aquellas parejas que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que presenta un matrimonio.
Depende de la comunidad
Además, en cada comunidad autónoma se legisla de una manera distinta. De hecho, hay en regiones que ni siquiera reconocen a una pareja de hecho, sino que solo legislan a los matrimonios. Esto produce que en cada lugar se legisle de una forma diferente, que se tengan más o menos derechos. Por el momento, las comunidades que recogen los derechos de una pareja de hecho son : Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia y Galicia.
Una pareja de hecho es " la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes", según el Tribunal Supremo. Para formar una pareja de hecho, se necesita convivir con la misma persona en un tiempo, ininterrumpido, de doce meses, con una relación de afectividad, respeto, pública y libre. Ambos miembros deberán someterse voluntariamente a dicha unión y contar con la presencia de dos testigos.
No obstante, hay personas que no pueden formar una unión de hecho y son: los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado. Si no eres ninguno de estos casos, entonces puedes dar el siguiente paso con tu pareja.
¿Qué derechos tengo?
Antes de lanzarte directo a un eterno compromiso, hay que saber los derechos que se otorgan a una pareja de hecho. Debido a que esta unión no es igual que un matrimonio, las condiciones también serán distintas. Por ello, es importante saber la herencia que nos queda y lo que pondrá en el testamento, documento fundamental a la hora de unirse civilmente a una persona.
Lo primero que hay que hay que tener en cuenta es que no existe una legislación nacional sobre parejas de hecho, de manera que hay que acudir a la normativa de cada comunidad autónoma. No obstante, el Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de España, aporta varios instrumentos para organizar las herencias y son perfectamente aplicables a las parejas de hecho.
Lo más importante es diseñar el testamento en caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca. Si la pareja ha obtenido bienes, habrá que ver si lo ha comprado uno de los dos o ambos. Hay veces que se piensa que todo lo adquirido es común, pero en realidad una propiedad será de ambos o de uno solo en función de lo que ponga en la factura. En cualquier caso, cada miembro de la pareja de hecho tendrá en propiedad la mitad de lo comprado a medias.
¿Qué les queda a mis hijos?
Pero, ¿qué pasa con la otra mitad, la del fallecido? Lo que más influye es si la pareja ha tenido o no hijos, bien sea de la pareja en común o de cualquiera de sus componentes. Si existen, éstos tienen reservadas por ley dos terceras partes de la herencia de su progenitor. En caso de no hubiese hijos, pero sí padres, la situación sería favorable para los miembros de la pareja en el testamento : la mitad de la herencia sería para los padres y la otra para la pareja.
Si no hay padres, todo lo que ponga en el testamento recae en el miembro de la pareja que sigue vivo. Todo esto si se ha escrito un testamento anteriormente. En el caso de que no se disponga de uno, ninguno de los miembros de la pareja, ni los hijos, ni los padres tienen derecho a recibir nada de la herencia. Ya lo dice el refrán: más vale prevenir que curar.
Como los derechos de las parejas de hecho cambian en cada comunidad autónoma, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en herencias. Un especialista podrá informarnos de todas nuestras dudas acerca de qué conlleva comprometernos, divorciarnos o el después de una pérdida. Si queréis dar el paso, lánzate porque el amor que siente una pareja no lo puede frenar nada ni nadie. Al menos estáis amparados por el grueso de la ley.